El reglamento podrá aplicarse en todas las viviendas protegidas, salvo las construidas sobre suelos en los que la legislación no lo permite, como es el caso de los procedentes de enajenaciones directas realizadas por administraciones públicas.
Las viviendas calificadas como protegidas a la entrada en vigor del reglamento aprobado hoy por el Consejo de Gobierno se podrán descalificar para ponerla en el mercado libre a partir de los diez años, siempre que se cumplan algunos requisitos, anunció la consejera de Obras Públicas, Concepción Gutiérrez.
En conferencia de prensa junto al portavoz del Gobierno andaluz, Enrique Cervera, la titular de Obras Públicas, informó de los términos del reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, que desarrolla la nueva Ley andaluza de Vivienda y Suelo, que ha sido aprobado hoy por el Consejo de Gobierno de la Junta.
El reglamento desarrolla la normativa autonómica en aspectos como la descalificación, la transmisión y la venta de estos inmuebles, y recoge las consideraciones realizadas por el Consejo Consultivo, y que podrá aplicarse en todas las viviendas protegidas, salvo las construidas sobre suelos en los que la legislación no lo permite, como es el caso de los procedentes de enajenaciones directas realizadas por administraciones públicas.
Las excepciones que se recogen en el reglamento sobre el régimen de segundas y posteriores transmisiones son: motivos laborales; un conjunto de motivos familiares; ser víctima del terrorismo o de violencia de género, entre otras causas.
Entre otras condiciones para cambiar la calificación de protegida a libre, el reglamento exige que la vivienda haya sido el lugar de residencia habitual y permanente de su titular durante los últimos cinco años y prevé que, de esta medida no podrán derivarse perjuicios a terceros, según la consejera.
La Junta planteó en un principio, antes de aprobar este decreto, que la descalificación de la vivienda fuera a partir de los 15 años.
Una vez solicitada la descalificación, la Junta responderá en el plazo de tres meses y en el caso de que otorgue su autorización, y como requisito indispensable para la puesta de la vivienda en el mercado, el interesado deberá devolver los anticipos, préstamos, subvenciones y ayudas públicas percibidas.
El límite de diez años para la descalificación condicionada podrá ser menor en el caso de que la vivienda esté acogida a un programa en el que el periodo de pertenencia al régimen protegido sea igualmente menor, según expuso la consejera.
En cuanto a la transmisión y venta de las viviendas protegidas que no pierden su condición de tales, el reglamento establece un plazo mínimo diez años para poder llevar a cabo esta posibilidad, siempre y cuando el programa al que estén acogidas no refleje un periodo menor, según explicó la consejera.
El precio de la venta no podrá superar en ningún caso el de una vivienda protegida nueva de similares características, según dijo la titular de Obras Públicas, quien añadió que si el inmueble tiene más de quince años, la cantidad de referencia será la misma que rige para las denominadas viviendas de Iniciativa Municipal o Autonómica.
No obstante, el precio podrá incrementarse hasta un tope del 10 por ciento en el caso de que se hayan realizado mejoras en el inmueble y también (proporcionalmente a los nuevos metros cuadrados) si se ha aumentado su superficie útil.
Como novedad destacada, la administración no ejercerá el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones entre parientes de hasta segundo grado de cosanguineidad, ni tampoco en las referidas a la cuota indivisa de un propietario al otro cotitular (normalmente en casos de separaciones conyugales).
Fuera de estos supuestos, y una vez solicitada la autorización para realizar una venta en las condiciones legalmente establecidas en cuanto a precio y persona adquirente, la Junta podrá ejercer el derecho de tanteo en 60 días, plazo en el que si el interesado no recibe comunicación al respecto, podrá llevarse a cabo la operación en los términos autorizados.
De otro lado, el Reglamento aprobado hoy también desarrolla las previsiones de la legislación autonómica de vivienda y suelo referida a la función de los notarios, especialmente la obligación que tienen estos profesionales de informar a la Junta del otorgamiento de escrituras de adjudicación o transmisión, así como de cualquier derecho real o de disfrute de una vivienda protegida.
Fuente: diariodecadiz.com (26/07/06)
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