domingo, 30 de julio de 2006

B) INFORMACIÓN PARA EL PROMOTOR INMOBILIARIO: Sobre el nuevo reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas

Decreto 218/2005 de 11 de octubre, publicado en B.O.J.A. Nº 217 de 7 de noviembre de 2005

A continuación vamos a transcribir el dossier que preparamos en Marhouse, Agencias Inmobiliarias, para facilitar la labor de nuestros clientes promotores inmobiliarios, en la comercialización de inmuebles de nueva construcción.

Indice

- Presentación de “Marhouse, Agencias Inmobiliarias”.

- Introducción.

- Recomendaciones para facilitar la comercialización de promociones inmobiliarias.

- Documento informativo abreviado en la venta de viviendas en proyecto o en construcción.

- Documento informativo abreviado en la venta de viviendas construidas en su primera transmisión.

- Nota explicativa en la venta de viviendas sobre el precio y las formas de pago.

- Justificación de la entrega de la nota explicativa sobre el precio y las formas de pago.

- Información y documentación previa a la firma del contrato de compraventa en primera transmisión.

- Notas.



Presentación deMarhouse, Agencias Inmobiliarias”.

En “Marhouse, Agencias Inmobiliarias”, somos una empresa con métodos de trabajo y tecnología del siglo XXI, pero nuestro equipo cuenta con más de 25 años de experiencia en asesoría inmobiliaria y financiera.

Somos especialistas en el mercado inmobiliario de la Bahía de Cádiz, actualmente contamos con dos agencias situadas estratégicamente en Cádiz (en La Laguna, una de las zonas con más densidad de población de Cádiz) y en San Fernando (en el Centro de Ocio San Fernando Plaza).

Un punto fuerte, en el proceso de comercialización de viviendas, es nuestra tercera agencia: “La agencia inmobiliaria virtual”, es decir el negocio inducido a través de nuestra página Web y él de los portales inmobiliarios en los cuales estamos asociados. Nuestra previsión, para este año 2006, es que visiten nuestros inmuebles a través de internet más de 100.000 posibles compradores.

Gracias a nuestras herramientas de gestión, con nuestro sistema informático, podemos cruzar automáticamente todas las ofertas de ventas con las demandas de compra que coincidan con las preferencias buscadas, y por lo tanto, enlazar operaciones sin tener que utilizar la memoria, mejorando de esta forma el rendimiento de todos nuestros asesores inmobiliarios.

Uno de nuestros compromisos es utilizar las nuevas tecnologías para que su oferta llegue al mayor número de posibles compradores.

Misión de la empresa:

“Contribuir a la creación de un mercado transparente en el entorno de la Bahía de Cádiz, para que los intervenientes en operaciones inmobiliarias no vean perjudicados sus intereses, potenciando las relaciones personales y acercando al mercado las nuevas tecnologías”.

Lema de la empresa:

“Nuestro tiempo, gestión y tecnología al servicio del cliente”

Servicios de la empresa:

• Comercialización de terrenos y solares urbanos.
• Comercialización de promociones inmobiliarias de obra nueva.
• Comercialización de todo tipo de inmuebles de segunda mano.
• Asesoramiento en la compra, venta, alquiler y financiación de operaciones inmobiliarias.
• Gestión de todos los trámites inherentes a dichas operaciones inmobiliarias.

Atentamente,

Directora Coordinadora Agencias
maria@marhouse.com
www.marhouse.com



Introducción

Estimados señores, como ustedes bien saben, el pasado 7 de febrero de 2006, entro en vigor el Decreto 218/2005 de 11 de octubre, publicado en BOJA nº 217 de 7 de noviembre de 2005, en el cual se aprobaba el nuevo reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

La Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Consumo, ha iniciado inspecciones periódicas para comprobar la aplicación de este reglamento.

Dichas inspecciones se están centrando básicamente en:

• La existencia de cartel informativo con el texto que recoge el decreto, junto al cartel de hojas de reclamaciones.
• La existencia de documentos informativos abreviados de cada vivienda en venta, para entregar al posible comprador de viviendas.

Es importante prestar atención a la aplicación de este reglamento, puesto que su incumplimiento puede dar lugar a sanciones entre 3.000 y 50.000 euros.

En este dossier vamos a intentar orientarles sobre la parte del nuevo reglamento que les afecta directamente en su negocio diario de promoción y venta de viviendas.

Por otra parte, también nos afecta a nosotros en nuestra calidad de intermediarios inmobiliarios, puesto que si gestionamos alguna vivienda, de las cuales ustedes promueven, tenemos las mismas obligaciones de información que el promotor inmobiliario. Por lo que la colaboración es fundamental para poder cumplir con la reglamentación actual y poder informar al posible comprador de la mejor manera posible.

En cuanto al cartel informativo es necesario tenerlo ya colocado al lado del cartel de hojas de reclamaciones, puesto que no tenerlo en sí ya es sancionable.

La solución a los documentos informativos abreviados no es complicada, pero no es tan rápida de solucionar, puesto que deben existir desde el primer momento de poner en venta las viviendas, y no se pueden hacer sobre la marcha cuando el cliente nos haya solicitado información. El reglamento exige que estén realizados antes del inicio de la venta.

Los documentos que atañen al promotor inmobiliario son:

• Documento informativo abreviado en la venta de viviendas en proyecto o en construcción.
• Documento informativo abreviado en la venta de viviendas construidas en su primera transmisión.
• Nota explicativa sobre el precio y las formas de pago (Justificante de haberlo entregado firmado).
• Información y documentación previa a la firma del contrato de compraventa en primera transmisión.



Recomendaciones para facilitar la comercialización de promociones inmobiliarias

Es evidente que a partir de ahora para comercializar la venta de viviendas en construcción los requisitos de información son mayores, pero no significa que vaya ser más complicada su venta, sino que simplemente deberemos estructurar mejor la información que poseemos (Puesto que no se exige nada que en realidad no tengamos).

Esquema básico de datos necesarios para una buena comercialización:

• Logotipo de la promoción (si existe).
• Foto/plano del futuro conjunto de viviendas, fachada o fachadas.
• Documento informativo abreviado según la nueva reglamentación.
• Nota explicativa sobre el precio y las formas de pago, según la nueva reglamentación.
• Modelo de contrato a utilizar.

Recomendaciones:

• El logotipo, y cualquier tipo de foto virtual, de la promoción es conveniente tenerlo en formato jpg. para facilitar su manipulación informática y en los portales inmobiliarios.
• Todos los planos, es conveniente, que se hagan a escala 1:100 para que se puedan imprimir sin problemas en un folio normal (din-A4). (Es importante para dar la información actualizada en cada momento, sin tener que dar fotocopias de mala calidad en otro tipo de formato).
• Si el logotipo, fotos, planos son a color su vista se hace más atractiva y facilita la venta de las viviendas.
• Es importante crear un archivo en formato Word, para cada vivienda de la promoción, en el cual se incluya el documento informativo abreviado, la forma de pago dicha vivienda y un modelo de contrato - un archivo por vivienda-. Puesto que así podemos imprimir y tratar con medios informáticos toda la documentación, y cambiar sin problemas las distintas fases de construcción en las que se encuentre la promoción inmobiliaria, y las formas de pago dependiendo de la fecha de venta. (Requisito que se exige con el nuevo reglamento).
• Estructurar los archivos para que fácilmente sean identificables.
(Por ejemplo en la promoción Edificio Alba: Edif. Alba local S1, Edif. Alba local 2, Edif. Alba 1A, Edif. Alba 1B, etc...).


A continuación describimos en que consisten los documentos abreviados, la nota explicativa sobre el precio y las formas de pago, y el justificante de haber entregado dicha nota.

También describimos las obligaciones de información y documentación previa a la firma del contrato de compraventa en primera transmisión.


DOCUMENTO INFORMATIVO ABREVIADO EN LA VENTA DE VIVIENDAS EN PROYECTO O EN CONSTRUCCIÓN

El esquema es el siguiente:

PAGINA 1 DE 8


1. Promotor.
- Nombre o Razón social.
- Domicilio.
- Datos de inscripción en el Registro Mercantil.

2. Agencia Inmobiliaria o intermediario.
- Nombre o Razón social.
- Domicilio.
- Datos de inscripción en el Registro Mercantil.

3. Proyectista de la obra.
- Nombre o Razón social.
- Domicilio.

4. Director de la obra.
- Nombre o Razón social.
- Domicilio.

5. Empresa constructora.
- Nombre o Razón social.
- Domicilio.


PAGINA 2 DE 8


6. Plano general del emplazamiento de la vivienda.
Escala utilizada (Mínima 1:100).


PAGINA 3 DE 8


7. Plano de planta de amueblamiento acotado de la vivienda y de los anejos adscritos a la misma.
Escala utilizada (Mínima 1:100).


PAGINA 4 DE 8


8. Superficie útil de la vivienda.

9. Superficie útil de los anejos.
- Cochera.
- Trastero.
- Otros (indíquese).

10. Descripción de la vivienda y anejos.
(Utilícese el espacio que se precise).

11. Descripción de las redes y protección contra incendios.
(Utilícese el espacio que se precise).

12. Descripción general del edificio o urbanización, zonas comunes y servicios accesorios.
(Utilícese el espacio que se precise).


PAGINA 5 DE 8

13. Memoria de calidades.
(Utilícese el espacio que se precise).


PAGINA 6 DE 8


14. Aspectos económicos.
- Precio total.
- Precio de los anejos, si éstos pueden ser objeto de compra independiente:
o Plaza de aparcamiento.
o Trastero.
o Otros (indíquese).
- Tributos y aranceles de todo tipo que graven la operación y que según ley correspondan al adquiriente.
- Forma de pago.
- Período de validez del precio.
- Las cantidades entregadas a cuenta se garantizarán conforme a ley:
o Nombre de la entidad garante.
o Domicilio de la entidad garante.
o Código Cuenta especial y exclusiva para ingreso de las cantidades anticipadas.

Existe a disposición del consumidor una nota explicativa sobre el precio y las formas de pago.

15. Título jurídico que el promotor tiene sobre el solar.
- Propiedad.
- Otro (indíquese cuál).
- Cargas o servidumbres existentes.

16. Se dispone de licencia de obras que habilite para el inicio inmediato de las obras.

Si No

Si se ha marcado No, incluir declaración responsable de que la promoción inmobiliaria cumple las condiciones urbanísticas para su obtención.


17. Fase de ejecución al día de la fecha (en su caso).
Fecha cierta de entrega: (Trimestre y año).

18. Cargas y servidumbres de la vivienda, instalaciones o accesos.


PAGINA 7 DE 8


19. Condiciones del contrato.
Debe indicarse la forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales, y en especial – de conformidad con la legislación aplicable.

- Que el consumidor no soportará los gastos derivados de titulación que correspondan al vendedor.
- El derecho del consumidor a la elección del notario.
- La posibilidad de cualquiera de los contratantes de compelerse recíprocamente para elevar a escritura pública la compraventa desde que hubiera intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez (nota 1 – Pág. 16).
- El derecho del consumidor a solicitar una copia del modelo contractual que vaya a utilizarse.

20. La documentación acreditativa del contenido de este Documento Informativo se encuentra a disposición del consumidor para su consulta en………
(Indíquese razón social y dirección).


En…………………………., a………….de………….de………




Fdo.: …………….....


PAGINA 8 DE 8
(Página optativa).

21. Otra información adicional.


En…………………………., a………….de………….de………




Fdo.: …………….....




DOCUMENTO INFORMATIVO ABREVIADO EN LA VENTA DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN SU PRIMERA TRANSMISIÓN


El esquema es el siguiente (hasta el apartado 13 es igual al documento informativo abreviado anterior):


PAGINA 1 DE 9


1. Promotor.
- Nombre o Razón social.
- Domicilio.
- Datos de inscripción en el Registro Mercantil.

2. Agencia Inmobiliaria o intermediario.- Nombre o Razón social.
- Domicilio.
- Datos de inscripción en el Registro Mercantil.

3. Proyectista de la obra.
- Nombre o Razón social.
- Domicilio.

4. Director de la obra.
- Nombre o Razón social.
- Domicilio.

5. Empresa constructora.
- Nombre o Razón social.
- Domicilio.


PAGINA 2 DE 9


6. Plano general del emplazamiento de la vivienda.
Escala utilizada (Mínima 1:100).


PAGINA 3 DE 9


7. Plano de planta de amueblamiento acotado de la vivienda y de los anejos adscritos a la misma.
Escala utilizada (Mínima 1:100).


PAGINA 4 DE 9


8. Superficie útil de la vivienda.

9. Superficie útil de los anejos.
- Cochera.
- Trastero.
- Otros (indíquese).

10. Descripción de la vivienda y anejos.
(Utilícese el espacio que se precise).

11. Descripción de las redes y protección contra incendios.
(Utilícese el espacio que se precise).

12. Descripción general del edificio o urbanización, zonas comunes y servicios accesorios.
(Utilícese el espacio que se precise).


PAGINA 5 DE 9


13. Memoria de calidades.
(Utilícese el espacio que se precise).


PAGINA 6 DE 9


14. Aspectos económicos.
- Precio total.
- Precio de los anejos, si éstos pueden ser objeto de compra independiente:
o Plaza de aparcamiento.
o Trastero.
o Otros (indíquese).
- Tributos y aranceles de todo tipo que graven la operación y que según ley correspondan al adquiriente.
- Forma de pago.
- Período de validez del precio.

Existe a disposición del consumidor una nota explicativa sobre el precio y las formas de pago.

15. Fecha cierta de entrega.
(Mes y año).

16. Cargas y servidumbres de la vivienda, instalaciones o accesos.

17. Fecha de recepción de la obra por el promotor.

18. Se dispone de todas las licencias o actos administrativos equivalentes necesarios para la utilización u ocupación de la vivienda, sus anejos, zonas comunes y servicios accesorios.

Si No

Si se ha marcado No, indíquese seguidamente de cuáles no se dispone, asumiendo el compromiso de obtenerlas con la mayor diligencia posible.


PAGINA 7 DE 9


19. Registro de la Propiedad.
- Datos identificadores de la inscripción de la vivienda.
- Cargas de la vivienda al día de la fecha.

Si la vivienda no estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad debe indicarse entonces:

- Datos identificadores de la inscripción del solar sobre el que se ha edificado la vivienda.
- Cargas del referido solar al día de la fecha.

20. En caso de vivienda en régimen de propiedad horizontal.
Se informa de la existencia a disposición del consumidor de los Estatutos y normas de funcionamiento de de la Comunidad de Propietarios, de los contratos de servicios y suministros de la Comunidad, extracto de cuentas, cuota de participación que corresponde al piso en venta y participación que le corresponde en los gastos generales.

21. Libro del Edificio.
Se informa expresamente que se encuentra a disposición del consumidor.
(Nota 2 – Pág. 16).

22. Se informa que los seguros a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación,han sido constituidos con la entidad………………
(Indíquese nombre de la entidad asegurador, domicilio y número de pólizas)
(Nota 3)

23. Condiciones del contrato.
Debe indicarse la forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales, y en especial – de conformidad con la legislación aplicable.

- Que el consumidor no soportará los gastos derivados de titulación que correspondan al vendedor.
- El derecho del consumidor a la elección del notario.
- La posibilidad de cualquiera de los contratantes de compelerse recíprocamente para elevar a escritura pública la compraventa desde que hubiera intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez (nota 1 – Pág. 16).
- El derecho del consumidor a solicitar una copia del modelo contractual que vaya a utilizarse.


PAGINA 8 DE 9


24. La documentación acreditativa del contenido de este Documento Informativo se encuentra a disposición del consumidor para su consulta en………
(Indíquese razón social y dirección).


En…………………………., a………….de………….de………




Fdo.: …………….....


PAGINA 9 DE 9
(Página optativa).


21. Otra información adicional.


En…………………………., a………….de………….de………




Fdo.: …………….....





NOTA EXPLICATIVA EN LA VENTA DE VIVIENDAS SOBRE EL PRECIO Y LAS FORMAS DE PAGO



1.- Quien ofrezca la venta de viviendas pondrá a disposición de los consumidores una nota explicativa sobre el precio y las formas de pago en la que se detalle:


a) Precio de venta de la vivienda, así como de sus anejos y servicios accesorios, indicando los tributos y otros gastos así como la forma de pago.

b) En el caso de preverse aplazamientos del precio, el tipo de interés aplicable y la tasa anual equivalente mediante un ejemplo representativo, las cantidades que corresponderá abonar por principal e intereses, la fecha de vencimiento de unos y otros, el plazo, los medios de pago admisibles y las garantías que deberá constituir el consumidor por las cantidades aplazadas.

c) En el caso de preverse la posibilidad por parte del consumidor de subrogarse en alguna operación de crédito no concertada por él, con garantía real sobre la propia vivienda, se indicará el notario autorizante de la correspondiente escritura, su fecha, los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, la responsabilidad hipotecaria que corresponde a su vivienda y las condiciones del crédito. En especial, si el tipo de interés es fijo o variable; en este último supuesto, el índice de referencia y el margen; el número de cuotas anuales; las fechas de vencimiento y cantidades; el plazo de amortización; y las comisiones por subrogación y amortización anticipada.

d) Períodos de validez de cualquiera de las anteriores menciones.

e) Lugar, fecha y firma.


2.- En esta nota explicativa se hará constar que del precio total de la venta se deducirá cualquier cantidad que entregue el adquiriente de una vivienda al vendedor antes de la formalización del contrato, salvo que conste de manera inequívoca que dicha entrega se realiza en otro concepto.


3.- Si el consumidor así lo solicita, se le entregará gratuitamente una copia de este documento. Esto, sin perjuicio del derecho del consumidor a obtener, en su caso, una oferta vinculante de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo (nota 4 – Pág.17).


4.- Deberá quedar constancia escrita, según el modelo de la página siguiente, de que el consumidor recibe la documentación antes citada, siendo dicho documento medio de prueba de que la documentación referida fue entregada al consumidor.




JUSTIFICACIÓN DE LA ENTREGA DE LA NOTA EXPLICATIVA SOBRE EL PRECIO Y LAS FORMAS DE PAGO




Don/Doña……………………………………………………………………...…., con DNI…………………….. manifiesta haber recibido la nota explicativa sobre el precio y las formas de pago referentes a la vivienda……………………………………...
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….

Dicha documentación se compone de los siguientes elementos:

a) Precio de venta de la vivienda, así como de sus anejos y servicios accesorios, y forma de pago.

b) Tributos y aranceles de todo tipo que graven la operación y que según Ley correspondan al adquiriente.

c) En el caso de preverse aplazamientos, el tipo de interés aplicable y la tasa anual equivalente mediante un ejemplo representativo, las cantidades que corresponderá abonar por principal e intereses, la fecha de vencimiento de unos y otros, el plazo, los medios de pago admisibles y las garantías que deberá constituir el consumidor por las cantidades aplazadas.

d) En el caso de preverse la posibilidad por parte del consumidor de subrogarse en alguna operación de crédito no concertada por él, con garantía real sobre la propia vivienda, se indicará el notario autorizante de la correspondiente escritura, su fecha, los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, la responsabilidad hipotecaria que corresponde a su vivienda, y las condiciones del crédito. En especial, si el tipo de interés es fijo o variable; en este último supuesto, el índice de referencia y el margen; el número de cuotas anuales; las fechas de vencimiento y cantidades: el plazo de amortización; y las comisiones por subrogación y amortización anticipada.

e) Períodos de validez de cualquiera de las anteriores menciones.


En la nota explicativa sobre el precio y las formas de pago consta que del precio total de la venta se deducirá cualquier cantidad que entregue el adquirente de una vivienda al vendedor antes de la formalización del contrato, salvo que conste de manera inequívoca que dicha entrega se realiza en otro concepto.


En………………………., a……… de……………………… de…………..







Fdo.: ………………………….




INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN PRIMERA TRANSMISIÓN



1.- Con al menos 3 días hábiles de antelación a la firma del contrato de compraventa en primera transmisión, todo adquirente de vivienda comprendido en el ámbito de aplicación de este Reglamento deberá recibir a cargo del vendedor copia de los siguientes documentos:

a) El documento informativo abreviado correspondiente y la nota explicativa en la venta de viviendas sobre el precio y las formas de pago, si con anterioridad no se le han entregado al cliente.

b) Copia de todas las licencias administrativas o actos administrativos equivalentes necesarios para la utilización u ocupación de la vivienda.

c) En las viviendas en régimen de propiedad horizontal y en caso de existir, copia de los Estatutos y, en caso de estar ya aprobadas, las normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, con indicación de la cuota de participación que corresponde a la vivienda y certificado emitido por el Secretario de la Comunidad sobre el estado de deudas del transmitente de la vivienda con la Comunidad.

d) Los seguros y garantías con que cuente la vivienda y los bienes instalados en ella. En el caso de tratarse de bienes o instalaciones del edificio, las garantías se entregarán a la comunidad de propietarios que se constituya.

e) El Libro del Edificio que, en caso de tratarse de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, se entregará a la comunidad de propietarios que se constituya.

f) Declaración de si el edificio, o urbanización, y la vivienda disponen de las acometidas de los suministros previstos por red.

g) Instrucciones relativas a la evacuación del inmueble en caso de emergencia.

h) Certificación de encontrarse el transmitente de la vivienda al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, emitida por la Entidad local competente.

2.- Se recomendará la conservación de toda esta documentación para ulteriores transmisiones de la vivienda, sin perjuicio, de los deberes establecidos por el artículo 16 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en las normas que le sean de aplicación (nota 5 – Pág. 17).

3.- Se deberá informar del inicio de un proceso de disolución y liquidación del promotor en el momento en que este hecho se produzca y, en cualquier caso, con anterioridad a la firma del contrato de compraventa.

4.- Si por la fase en que se encontrará la construcción de la vivienda, alguna de la documentación anterior no estuviera aún disponible, se recogerá el deber del vendedor de entregarla al consumidor con la mayor diligencia posible.


NOTAS:

• Nota 1
(Apartado 19 del documento informativo abreviado... en proyecto…. y apartado 23 del documento informativo abreviado en… primera….).

o Compeler significa: “Obligar a uno, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere”.

• Nota 2
(Apartado 21 del documento informativo abreviado… primera…).

o El Libro del edificio….
(Art.7. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).

Documentación de la obra ejecutada:

Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que ha intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Toda esta documentación, que constituirá el Libro de Edificación, será entregada a los usuarios finales del edificio.

• Nota 3
(Apartado 22 del documento informativo abreviado… primera…).

o Los seguros a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación son:


a) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante 1 año, el resarcimiento de los daño materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.

b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante 3 años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del articulo 3 de esta misma ley.


c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante 10 años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

• Nota 4
(Apartado 3 de la nota explicativa en la venta…. sobre el precio y….)

o Oferta vinculante…(Art. 16. Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo)

El empresario que ofrezca un crédito a un consumidor estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito, como oferta vinculante, que deberá mantener durante un plazo mínimo de 10 días hábiles desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él.


• Nota 5
(Apartado 2 de la información y documentación previa a………)

o Art. 16. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de la parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.

Nota final:

Si usted es promotor inmobiliario y tiene alguna duda, o necesita asesoramiento, no dude en ponerse en contacto con nosotros a traves de nuestra página Web o de nuestro correo electrónico info@marhouse.com.

Saludos,

www.marhouse.com
El portal inmobiliario de Cádiz

3 comentarios:

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

Hello. And Bye.