sábado, 28 de junio de 2008

Los casos de arrendamiento ya se pueden juzgar con sentencia firme en tan sólo 30 días

La Corte de Arbitraje introduce una novedad, que garantiza el enjuiciamiento de los casos de arrendamiento en un plazo máximo de 30 días, frente a los 9 meses de promedio de los juzgados ordinarios.

Con esta mejora se puede eliminar definitivamente la percepción de inseguridad jurídica, debida fundamentalmente a la sensación de lentitud de la justicia en los casos de arrendamiento. Desde este mismo mes, todos los contratos de arrendamiento firmados con el impreso de Garantía de Alquiler, contarán con la novedad de poder ser enjuiciados en tan solo treinta días, si por cualquier motivo surge algún problema entre propietario e inquilino.

Este compromiso de calidad adquirido por la Corte de Arbitraje supone una auténtica ‘garantía de tranquilidad’ para alquilar sin riesgos, puesto que si no se dicta la sentencia en treinta días la institución adelanta el importe que se hubiera solicitado como indemnización. El objetivo de este compromiso de calidad con los ciudadanos y profesionales, es eliminar definitivamente la sensación de inseguridad jurídica que experimentan no sólo propietarios, sino también inquilinos.

En segundo lugar, el de ofrecerle tanto al sector profesional, como a promotoras y constructoras, la herramienta definitiva que facilite los alquileres para poder hacer frente a la crisi s que atraviesan en estos momentos.Evolución de la justiciaImpulsar la Evolución de la Justicia, es el ‘leiv motiv’ que ha liderado la Corte de Arbitraje desde su creación, hace casi diez años, marcando un hito histórico al ser la primera vez que la justicia se compromete firmemente a resolver los casos de arrendamiento en un plazo máximo de tiempo tan corto, a la vez que garantiza no sólo la rapidez de la sentencia, sino también el significativo abaratamiento de costes.

De la misma manera, cabe destacar una extraordinaria sencillez y simplicidad para el usuario, puesto que no necesita la intervención de abogado y procurador, ni desplazarse físicamente a la vista del caso.Más viviendas de alquilerTodas estas ventajas que percibe el ciudadano y que facilitan claramente el alquiler, se han materializado en las 194.000 viviendas alquiladas, desde la aparición de la Garantía de Alquiler en enero de 2004, y que hace que sean los mejores resultados conseguidos en España hasta el momento, en cuanto al objetivo de incentivar la vivienda de alquiler

En dos años, un 48% del sector profesional que se dedica al alquiler (exactamente 5.381 agencias inmobiliarias) se ha homologado, y así, están autorizados a utilizar la Garantía de Alquiler en los contratos de alquiler en los que intermedian, para proporcionárselo a todos aquellos particulares que se acerquen a sus agencias. Constituye por tanto, a fecha de hoy, el mayor punto de encuentro profesional dentro del sector de las agencias inmobiliarias, en el que se ha coincidido en utilizar una herramienta profesional que les ayude a superar el estancamiento de la compraventa, y potenciar e impulsar la tendencia general hacia el alquiler.

En esta expansión profesional de la Garantía de Alquiler ha sido determinante el hecho de que la homologación fuera completamente gratuita, siendo este, parte del apoyo que la Corte de Arbitraje presta al sector, junto con la Lí nea de Homologación gratuita de profesionales, 902 21 71 21, a la que han recurrido todas ellas, y en la que se les asesora y facilita los trámites.

Para incentivar más la salida al mercado de viviendas de alquiler, y que el desconocimiento de los derechos y obligaciones de arrendador e inquilino no fueran un obstáculo, se puso en marcha hace más de un año la primera Línea telefónica de asesoramiento gratuito a particulares, 902 21 21 92, donde se han resuelto las incertidumbres y dudas jurídicas relacionadas con el alquiler, sin tener que recurrir y abonar los servicios de un abogado. Hasta el momento se ha prestado este servicio completamente gratuito a más de 15.000 ciudadanos. Descargar de trabajo a los juzgados ordinarios

Desde su entrada en vigor hace cuatro años y medio, se ha descargado de trabajo a los juzgados ordinarios en 13.562 casos, permitiendo de esta forma que puedan atender otros asuntos, sin verse perjudicados en retrasos. Esto es posible ya que tiene la misma validez y fuerza jurídica que los procedimientos ordinarios de desahucio.

Debido a que completa y mejora notablemente las garantías que habitualmente exige el propietario, como el aval bancario, la fianza o el seguro, y sustituye al juicio ordinario de desahucio, resuelve más rápidamente el problema, sin la necesidad de abogado y procurador. De este modo soluciona en un solo trámite el cobro de la deuda, y sobre todo, la recuperación de la vivienda o local, que ni el seguro ni el aval pueden hacer. De la misma forma, el inquilino tiene protegidos todos sus derechos, y encuentra menos barreras a la hora de acceder a una vivienda.

Fuente: urbaniza.com (27/06/08)

No hay comentarios: