lunes, 29 de enero de 2007

Hacienda introduce un nuevo concepto de vivienda habitual, a efectos de determinadas exenciones

El Ministerio de Economía y Hacienda ha introducido en el nuevo reglamento del IRPF que está elaborando un nuevo concepto de vivienda habitual, considerando como tal, a efectos de determinadas exenciones, aquélla que reúna esta condición en el momento de la venta, como sucedía hasta ahora, o en el año anterior.

De esta manera, el borrador del reglamento del IRPF contempla que para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años o personas en situación de gran dependencia, así como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite también considerar como vivienda habitual el inmueble vendido un año después de haberlo abandonado.

Actualmente, la Ley del IRPF contempla la exención de la tributación de la plusvalía generada por la venta de la vivienda habitual si, en el plazo de los dos años siguientes, se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual, entendiendo por tal el inmueble habitado por el contribuyente, como mínimo, en los tres últimos años.

Con el cambio introducido en el reglamento, el contribuyente que cambie de casa y posteriormente --siempre dentro del plazo de un año-- decida vender la que era su vivienda habitual, podrá beneficiarse de la exención de la plusvalía generada en la venta si la reinvierte en la adquisición o mejora de su nueva vivienda habitual, aunque la primera vivienda la hubiera abandonado un año antes del momento de la venta.

Hacienda indica que, de esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.

También en materia de vivienda, el borrador del reglamento regula la comunicación que tiene que efectuar el inquilino de una vivienda alquilada para que el arrendador pueda practicarse la reducción por arrendamiento de viviendas a jóvenes menores de 35 años introducida en la reforma del IRPF, que entró en vigor el pasado 1 de enero.

Concretamente, se establece que entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al periodo impositivo del arrendamiento, el inquilino deberá presentar una comunicación, en la que además de figurar sus datos personales (nombre, apellidos y domicilio fiscal), también se incluya el número de identificación fiscal del propietario, el número de referencia catastral del inmueble arrendado y una manifestación expresa de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el periodo impositivo o parte del mismo.

Igualmente, para que el propietario pueda aplicarse la ventaja fiscal, el inquilino debe manifestar también haber obtenido durante el periodo impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples, que para este año se sitúa en 500 euros mensuales, requisito indispensable.

Fuente: urbanoticias.com (29/01/07)

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