El propietario de una vivienda tarda de media 18 meses y cinco días en lograr el desahucio de un inquilino en casos de impago, y suele reclamar unos 3.998,48 euros, cantidad que resulta de imposible cobro en la mayoría de los casos, según un estudio del despacho de abogados Alboreca.
Según el estudio, que ha tenido en cuenta alrededor de 10.000 sentencias de desahucio acumuladas hasta septiembre en el Registro de Arrendatarios Morosos Sentenciados (Reamse), gestionado por la firma, el plazo medio que tarda un propietario en presentar una demanda de este tipo es de 8 meses y 5 días.
La principal razón para la prolongación de este plazo, según Alboreca, es que el propietario suele ser reacio a acudir a los tribunales mientras sus posibilidades económicas no se ven perjudicadas por la situación de impago.
En este sentido, el estudio precisa que el importe de la renta no influye en el tiempo de reacción del arrendador, no así el conocimiento o no por su parte de este tipo de procedimientos. Así, una actuación rápida por parte del propietario suele dar lugar a una resolución de los problemas con el demandado sin la necesidad de llegar a un desahucio.
Por otro lado, el plazo medio desde la fecha de presentación de una demanda hasta la sentencia en primera instancia es de 6 meses y 14 días, mientras que entre dicha sentencia y el inicio del procedimiento de desahucio del arrendatario moroso suelen pasar 3 meses y 16 días.
El informe de Alboreca apunta que en la costa turística española, especialmente en las Islas Baleares y la Costa Brava, los casos de desahucio se están multiplicando de forma ‘espectacular’ debido a la ocupación de viviendas en alquiler por parte de población extranjera no comunitaria, quienes ‘saben que pueden arrendar una vivienda, vivir en ella sin pagar y volverse a su países o seguir en España en otra vivienda, sin ninguna consecuencia negativa’.
Por otra parte, Alboreca destaca como una de las principales causas de retraso en los procesos de desahucio se encuentra en la dificultad, ‘por no decir la imposibilidad’, de realizar las notificaciones preceptivas al arrendatario moroso. Así, el estudio afirma que mediante la no recepción de la citación judicial, el inquilino puede llegar a retrasar años un desahucio.
Esta y otras circunstancias, como la saturación de los juzgados, podrían solventarse, según la firma de abogados, mediante la creación de juzgados de apoyo o la dotación de validez para las notificaciones intentadas en el propio domicilio arrendado, si el inquilino no ha facilitado otro domicilio para citaciones, como se permite en otros procedimientos.
Fuente: urbaniza.com (16/10/06)
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