viernes, 8 de diciembre de 2006

Los notarios deberán hacer constar la forma de pago en las escrituras para controlar el dinero negro


La ley para la Prevención del Fraude Fiscal prevé registros informatizados de las operaciones de este colectivo Se penalizará con multas la omisión de datos relevantes

La ley supone nuevos controles sobre el origen de los fondos que se emplean en una compraventa.


Cerco a la letra B. Al menos, en el alfabeto inmobiliario. Ésta ha servido de clave cuando dos agentes -un comprador y un vendedor- pretendían negociar pagos a espaldas de la Hacienda pública. Sobre todo, en el caso de viviendas. Las cajas B y el dinero negro se han hecho célebres gracias a las recientes operaciones contra la corrupción en Marbella (Malaya y Ballena Blanca). Transacciones libres de impuestos y que sólo en el caso del Impuesto de Valor Añadido (IVA) podría superar los 4.000 millones de euros anuales en España, según la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda.

La Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, ha introducido nuevas herramientas en el quehacer diario de los notarios para evitar la picaresca. La principal novedad: a partir de ahora, en las escrituras de las transmisiones habrá que hacer constar el medio de pago que se utiliza, en metálico, en cheques o por transferencia bancaria.

Pero la norma va más allá. Andrés Tortosa, decano del Colegio de Notarios de Málaga, explica que la medida no se limita a los pagos que se efectúen en presencia del profesional, sino también a los anteriores, por ejemplo, durante la etapa de promoción de una vivienda. «Esto es importante, porque en la entregas previas habrá que justificar que el dinero se tiene, y de esta forma las donaciones y los préstamos ocultos van a aflorar», dice Tortosa. El texto, en vigor desde el 1 de diciembre, extrema el cuidado en la identificación, de las personas o entidades, como del medio de pago que se utiliza y de los antecedentes de ingresos a cuenta, que están sujetas a impuestos como el IVA. «Se hará constar de dónde viene el dinero, y, en caso contrario, debemos decir que no se justifica y así constará en la escritura y ante las instituciones competentes».

A su juicio, es una medida positiva porque permite rastrear desde el origen los pagos. «Lo que la Administración Tributaria pretende es una claridad de toda la trayectoria de la operación, desde la reserva hasta que se ultima en la notaría».

El cambio normativo viene a actualizar la ley del Notariado de 1862, y supondrá mayor carga de trabajo para los profesionales, en la medida que obliga a llevar unos registros informáticos pormenorizados y a hacer comunicaciones a un órgano central dependiente del Consejo General del Notariado. A su vez lo derivará a las administraciones competentes, a fin de evitar el blanqueo de capitales.

«Ello implica cambiar y reforzar los despachos y la propia estructura notarial de prevención del fraude». Pero aclara: «Lo que sí es lícito es acudir al asesoramiento profesional para acogerse a la fórmula más oportuna. Hay que alentar al ciudadano a ser transparente, pero también a utilizar las formas fiscales adecuadas». Ello obligará a ralentizar las operaciones en las oficinas para atender correctamente a los ciudadanos. El texto no se fija exclusivamente en el mercado inmobiliario. La ley amplía el concepto de paraíso fiscal y obligará a tributar a los agentes que desarrollen su actividad económica y social en España aunque las empresas estén domiciliadas en estos países.

También dedica un amplio apartado a las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, que tributarán por su valor normal de mercado. En este punto, el decano pone de relieve una carencia. «El legislador se ha olvidado de la pareja de hecho, que hoy es una realidad apabullante».

Fuente: lavozdigital.es (08/12/06)

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