martes, 1 de agosto de 2006

:) Los propietarios de VPO podrán vender su casa a los diez años o liberarla a los quince tras la compra


El precio no podrá ser superior al que marque el mercado protegido en el momento de la enajenación En ambas operaciones, la nueva normativa de la Junta obligará a devolver las ayudas públicas recibidas


Los propietarios de hogares calificados como Vivienda de Protección Oficial (VPO) comenzaron este año con el sobresalto de que una nueva ley ponía coto a la venta libre de sus casas.

La ley 13/2005 tenía como objetivo luchar contra la especulación y controlar un patrimonio que había sido «facilitado» a familias que necesitaban un lugar para vivir. Del abuso de parte de los propietarios y de la dejadez continuada de la Administración se pasó al anuncio de un estricto control público, que, según denunciaron los dueños de VPO, nunca había existido. Esta situación ha puesto a numerosas familias en graves aprietos financieros, ya que tenían comprometida la compra de una nueva casa para la que contaban con la plusvalía que obtendrían de la venta de su vivienda protegida.

A día de hoy, de una ley que irrumpió bruscamente en el mercado inmobiliario se ha pasado, tras muchas presiones de las asociaciones de afectados, a un desarrollo de la norma que pretende paliar los daños a los afectados sin abandonar su función de control.

En la práctica

La semana pasada el Consejo de Gobierno aprobó el Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, que desarrolla la nueva legislación autonómica de vivienda y suelo en aspectos como la descalificación, la transmisión y la venta de estos inmuebles, es decir en los aspectos más importantes y polémicos de la ley de VPO.

Como principal novedad, la norma abre la posibilidad de descalificar una vivienda protegida para poder ponerla en el mercado libre a partir de los quince años, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Esta medida podrá aplicarse en todas las viviendas protegidas, salvo aquellas construidas sobre suelos en los que la legislación no lo permita. De no optar por este supuesto, la descalificación se produce de forma automática con carácter general en el plazo de treinta años.

Vivienda habitual

El reglamento exige para liberar la vivienda que ésta haya sido el lugar de residencia habitual y permanente de su titular durante los últimos cinco años.

En el caso de que la Junta otorgue su descalificación, y como requisito indispensable para la puesta de la vivienda en el mercado, el interesado deberá devolver las ayudas públicas percibidas o concedidas.

En cuanto a la transmisión y venta de las viviendas protegidas sin perder esta condición, el reglamento establece un plazo mínimo de diez años para poder llevar a cabo la operación, siempre y cuando el programa al que estén acogidas no refleje un periodo menor.

El precio de la venta no podrá superar en ningún caso el de una vivienda protegida nueva de similares características en el momento de la enajenación y si el inmueble tiene más de quince años, la cantidad de referencia será la misma que rige para las denominadas viviendas de Iniciativa Municipal o Autonómica. No obstante, el importe podrá incrementarse hasta un tope del 10% en el caso de que se hayan realizado mejoras en el inmueble o si se ha aumentado su superficie útil.

Ventajas a familiares

Además, la Administración regional, competente en esta materia, no ejercerá el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones entre parientes de hasta segundo grado de cosanguineidad, ni tampoco en las referidas a la cuota indivisa de un copropietario -normalmente en casos de separaciones conyugales-.

Fuera de estos supuestos, y una vez solicitada la autorización para realizar una venta en las condiciones legalmente establecidas en cuanto a precio y persona adquirente, la Junta podrá ejercer el derecho de tanteo en el plazo de 60 días. Si en ese periodo el interesado no recibe comunicación al respecto, podrá llevarse a cabo la operación en los términos autorizados.

Papel de los notarios

El Reglamento aprobado también desarrolla las previsiones de la legislación autonómica de vivienda y suelo referida a la función de los notarios, especialmente la obligación que tienen estos profesionales de informar a la Junta del otorgamiento de escrituras de adjudicación o transmisión, así como de cualquier derecho real o de disfrute de una vivienda protegida. Los notarios también deben informar de los contratos de arrendamiento y de las escrituras de declaración de obra nueva por parte de los promotores. El conocimiento de todos estos datos es fundamental para que la Administración autonómica pueda ejercer de modo efectivo sus competencias en materia de vivienda protegida.

Finalmente, en lo referido al suelo, el reglamento determina que se deben destinar a la construcción de viviendas protegidas los terrenos así clasificados por el planeamiento urbanístico, al menos un 30% de los nuevos suelos residenciales.

En el caso de que se incumpla esta previsión, la Administración autonómica podrá intervenir mediante el recurso a la expropiación forzosa. El precio de estos suelos no podrá exceder el 15% del de la vivienda que sobre ellos se construya.

Por último, el reglamento extiende a todos los municipios andaluces la obligación de reservar para la construcción de viviendas protegidas el 30% de los nuevos suelos residenciales, requisito que anteriormente afectaba a las poblaciones de más de 20.000 habitantes y a las áreas metropolitanas y litorales.

Fuente: lavozdigital.es (01/08/06)

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