sábado, 19 de mayo de 2007

Blog inmobiliario - ¿Cuánto pagamos por tener bienes inmuebles?


La naturaleza de los rendimientos que se obtienen por la tenencia de bienes inmuebles puede variar en función de las circunstancias que concurran.


Así, dependiendo de si los mismos se encuentran arrendados o no, de si el arrendamiento es del bien inmueble o del negocio que hay en el mismo, o de si, en el caso de estar arrendados, el contribuyente cuenta con una mínima organización por cuenta propia de medios y recursos humanos para llevar a cabo los arrendamientos, los rendimientos podrán tener la naturaleza de capital inmobiliario, de imputaciones de renta, de capital mobiliario o de actividades económicas, respectivamente.
Centrándonos en los rendimientos del capital inmobiliario, tendrán dicha consideración los ingresos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles o de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre los mismos (piénsese en el usufructo) cuando para su obtención no se cuente con la citada organización de medios y recursos o lo que se arriende no sea un negocio.

El importe que deberá tributar (rendimiento neto) vendrá determinado por la diferencia entre la totalidad de los ingresos de percepciones íntegras que se reciban y la suma de los gastos necesarios para la obtención de los mismos.
En particular, se considerarán incluidos entre los gastos deducibles los intereses de préstamos obtenidos para la adquisición de los inmuebles, los suministros de agua, gas y electricidad, la comunidad de propietarios, la prima del seguro de hogar, los de conservación y reparación, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la amortización de los inmuebles que se corresponda con una depreciación efectiva de los mismos que se estima en un 3 por ciento anual sobre el coste de adquisición del bien.

No obstante, es importante reseñar que, en ningún caso, la citada diferencia entre ingresos y gastos podrá tener un resultado negativo. En este caso, se considerará que los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos son iguales a cero por lo que las pérdidas obtenidas no podrán compensarse con cualquier otra renta obtenida por el contribuyente cualquiera que fuere su naturaleza.

Una vez obtenido el rendimiento neto, el mismo será objeto de reducción, por un lado, en un 50 por ciento cuando los ingresos procedan del arrendamiento de viviendas y, por otro, en un 40 por ciento cuando los ingresos se hayan obtenido en un periodo de generación superior a dos años o según la normativa del Impuesto cuando hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular.

Por otro lado, en el caso de que el contribuyente tenga inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual que se encuentren desocupados, el legislador presume la existencia de una renta que será imputable al contribuyente y que se calculará multiplicando el valor catastral por el 2 por ciento o por el 1,1 por ciento en el supuesto de estar los valores catastrales revisados. Las mencionadas imputaciones, denominadas de rentas inmobiliarias no podrán ser objeto de minoración por gastos deducibles o reducciones de ninguna clase.

Una vez haya sido determinado el rendimiento neto del capital inmobiliario y las imputaciones de renta, el importe obtenido será objeto de gravamen conforme a la escala progresiva del impuesto al tipo máximo del 43 por ciento.

Fuente: diariodecadiz.es (19/05/07)

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